viernes, 6 de mayo de 2011

ADAPTE A SU EMPRESA A LA LOPD

En diciembre de 2007 entró en vigor el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de carácter personal, por la cual todas las empresas están obligadas a registrar sus ficheros y a seguir unos procedimientos en favor de la protección de los datos de carácter personal.


Además de un requisito legal, realizar la adaptación a esta ley es una garantía de calidad para sus clientes y para su empresa, ya que se encuentra incluido en la Norma ISO 9001:2008.

Para saber si los datos que su empresa maneja son de carácter personal recurrimos a su definición legal:

Cualquier información (numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier tipo) concerniente a personas identificadas o identificables. Art. 3. Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

También hay que tener en cuenta los llamados niveles de seguridad a la hora de realizar nuestro documento de seguridad y de inscribir los ficheros en la AEPD:

Nivel básico: la mayoría de los datos de carácter personal son considerados de nivel básico. Pueden clasificarse en:
1.    Datos de carácter identificador: DNI, número de la Seguridad Social, teléfono, firma, imagen, etc.
2.    Datos de características personales: estado civil, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad, características físicas, etc.
3.    Datos de circunstancias sociales: propiedades, licencias, permisos, pertenencia a clubes, etc.
4.    Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, etc.
5.    Datos de detalles de empleo: profesión, puestos de trabajo, datos no económicos de nómina, etc.
6.    Datos de información comercial: actividades y negocios, licencias comerciales, creaciones artísticas, etc.
7.    Datos económicos-financieros y de seguros: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, etc.
8.    Datos de transacciones: bienes y servicios suministrados por el afectado.

Nivel medio: Se aplicarán a los ficheros o tratamiento de datos:
1.    Relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales.
2.    Que se rijan por el artículo 29 de la LOPD (prestación de servicios de solvencia patrimonial y de crédito).
3.    De Administraciones tributarias, y que se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias.
4.    De entidades financieras para las finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros.
5.    De Entidades Gestoras y Servicios Comunes de Seguridad Social, que se relacionen con el ejercicio de sus competencias.
6.    De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
7.    Que ofrezcan una definición de la personalidad y permitan evaluar determinados aspectos de la misma o del comportamiento de las personas.
8.    Que ofrezcan una definición de la personalidad y permitan evaluar determinados aspectos de la misma o del comportamiento de las personas.
9.    De los operadores de comunicaciones electrónicas, respecto de los datos de tráfico y localización (Para esta categoría de ficheros además deberá disponerse de un registro de accesos).

Nivel alto: se aplicarán a los ficheros o tratamientos de datos:
1.    De ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual y respecto de los que no se prevea la posibilidad de adoptar el nivel básico.
2.    Recabados con fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
3.    Derivados de actos de violencia de género

Los pasos para adecuarse a la LOPD son los siguientes:
1. Creación del documento de seguridad.
2. Adopción de las medidas de seguridad exigidas.
3. Inscripción de sus ficheros en la Agencia Española de Portección de Datos.

A pesar de lo complicado que pueda parecer, nuestra empresa realiza su adaptación de forma cómoda y sencilla para Ud.: tan sólo debe rellenar un cuestionario y nosotros nos encargamos de todo. Nunca revisamos sus ficheros, sólo debemos saber de qué tipo son (clientes, proveedores nóminas) y qué tipo de datos contienen (DNI, números de cuenta, firmas...).


Por último recordar que el incumplimiento de la LOPD se sanciona con multas:
1. Leves: de 601,01 € a 60.101,21 €
2. Graves: de 60.101,21 € a 300.506,05 €
3. Muy graves: de 300.506,05 € a 601.012,10 €





martes, 3 de mayo de 2011

EL 85% DE LAS EMPRESAS DESCONOCE LA POSIBILIDAD DE SUBVENCIONAR LA CAPACITACIÓN DE SUS EMPLEADOS.

Hoy en día muy pocas empresas gestionan sus fondos de formación, ya sea por desconocimiento de su existencia o por la desconfianza generada por las malas experiencias que han padecido en el pasado. Nosotros ofrecemos la posibilidad de conocer nuestro sistema único en el mercado, sin ningún compromiso. Además contamos con asesores capaces de personalizar su plan formativo.

Las subvenciones que empleamos provienen de las cotizaciones que empresas y trabajadores aportan mensualmente a la Seguridad Social en el apartado de Formación Profesional (0,6% la empresa y 0,1% persona asalariada). Esos fondos (crédito formativo) los custodia y gestiona la Fundación Tripartita, organismo formado por patronal, sindicatos y Gobierno.
El crédito formativo de cada empresa se renueva cada año y se calcula en función del número de empleados y las cantidades aportadas, siendo siempre como mínimo de 420 €. En caso de que la empresa, antes del 31 de diciembre, no haga uso de su dinero, éste se reparte entre patronal y sindicatos.


Las empresas pueden acceder a estos fondos a través de entidades organizadores de formación como nosotros. Para ello solicitamos los datos de empresa y del personal que la propia Fundación Tripartita nos exige para registrar las acciones formativas. Una vez finalizado el curso la Fundación emite un informe de bonificación, que junto a nuestra factura remitimos a su asesor para reducir el pago de sus Seguros Sociales en el mes siguiente a finalizar el curso.

Unicamente mediante la bonificación en los Seguros Sociales se puede acceder a los fondos.

Nuestro sistema, a diferencia de otras entidades, es el pago post-bonificación, es decir:



1. Contrata y realiza el curso.
2. Enviamos la factura a su asesor para que realice la bonificación en sus Seguros Sociales.
3. Realizamos el cargo en su cuenta por el mismo importe que se ha reducido en sus Seguros Sociales.

De esta manera garantizamos el coste 0 para las empresas

Ahora que sabe todo esto, ¿va ha dejar escapar esta oportunidad?